1. La seguridad social
Nuestro sistema de seguridad social se basa en el principio de solidaridad entre generaciones;
esto significa que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con
ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados.
En el sistema español de Seguridad Social existen, a efectos de las prestaciones, dos
niveles:
-Modalidad contributiva: incluye a los españoles residentes en España y extranjeros residentes legalmente en España,siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional.
-Modalidad no contributiva: incluye a personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos.
1.1 Regímenes que integran la seguridad social
La seguridad social está integrada por dos tipos de regímenes
-El régimen general, en el que encuadran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
-Los regímenes especiales, en los que se incluyen actividades que sean precisas para una mejor aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
1.2 Gestión de la seguridad social
Se lleva a cabo mediante las entidades gestoras, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y con la colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las empresas.
-Entidades gestoras
*Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Es la entidad encargada de la gestión y administración
de las prestaciones económicas.
*Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO): Gestiona las pensiones de incapacidad y de
jubilación, en sus modalidades no contributivas,
así como los servicios complementarios a personas
mayores.
*Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA):Su cometido es la administración de los servicios
sanitarios.
-Servicios comunes
* Tesorería General de la Seguridad Social: Gestiona los recursos económicos y tramita afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores.
-Organismos autónomos:
* Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestiona las prestaciones por desempleo.
* Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo: Asesora en materia de prevención de riesgos
laborales.
-Entidades Colaboradoras
* Mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales: Son asociaciones voluntarias de empresarios
que se agrupan para gestionar una serie de
servicios relacionados con los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales.
* Empresas: Colaboran abonando prestaciones de incapacidad
temporal que después les son reintegradas
por la Seguridad Social.
1.3. Obligaciones de la empresa con las Seguridad Social
El empresario que contrate trabajadores tiene la obligación de afiliarlos, en el caso de que sea su primer trabajo, darlos de alta, cotizar por ellos y, cuando finalice el contrato, tramitar la baja.
-Afiliación y alta de los trabajadores: la afiliación y el alta se tramitarán con carácter previo al inicio de la relación laboral.
-Cotización: el empresario deberá ingresar mensualmente la cotizaciones de la Seguridad Social de su propia cuota y la del trabajador.
-Baja de los trabajadores: cuando un trabajador finalice su relación con una empresa, el empresario lo dará de baja dentro de los 6 días naturales siguientes a su finalización en el trabajo.
2. Prestaciones de la Seguridad Social
2.1 Asistencia sanitaria
Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.
2.2 Maternidad y adopción
Protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar.
2.3 Paternidad
Protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de maternidad
2.4 Riesgo durante el embarazo
La trabajadora embarazada tendrá derecho a percibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Esta prestación la percibirá cuando no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto, siempre que un cambio no resulte técnica u objetivamente posible.
2.5 Riesgo durante la lactancia natural
La trabajadora tendrá derecho a una prestación del 100% de la base reguladora de las contingencias profesionales, Este derecho se genera cuando las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajador o del hijo y no fuera posible un cambio de puesto de trabajo.
Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar, y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.
Tiene una duración máxima de doce meses, prorrogables, a instancia del INSS, a otros seis cuando se estime que en este tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica por duración
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta, y haber cotizado el tiempo exigido, excepto cuando la causa de la misma sea un accidente o enfermedad profesional, que no requiere periodo de cotización previo.
Es el cese voluntario en el trabajo a causa de la edad, lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
-Tener cumplidos 67 años.
-Tener cotizados quince años.
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista en caso de fallecimiento de este; por ejemplo, la pensión de viudedad y de orfandad.
- Pensión de viudedad: consiste en una pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente.
-Pensión de orfandad: tienen derecho a ella los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años.
Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral, entre un mínimo de 10% y un máximo de un 70%, con la correspondiente pérdida o reducción análoga del salario.
La protección del trabajador desempleado por cuenta ajena s articula en dos niveles: nivel contributivo y nivel asistencial,
Proporciona prestaciones a las personas que se encuentran en situación de paro o reducción de jornada
- Requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo:
* Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación por desempleo.
*Encontrarse en situación legal de desempleo.
* Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
*No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerida.
- Prestación: La cuantía de la presentación por desempleo depende de la base reguladora por lo que se ha cotizado los últimos 180 días
- Duración: La presentación por desempleo se establece en función del tiempo de ocupación cotizando en los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo
- Objeto: Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo anterior.
- Requisitos: Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional.
-Cuantía El 80% del IPREM sin incluir las pagas extraordinarias.
-Duración: Existe una gran casuística de supuestos en los que se puede percibir el subsidio por desempleo. Por ello, citamos exclusivamente la situación más común para jóvenes que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva. En este caso percibirán seis meses si han cotizado seis o más.
2.6 Incapacidad temporal
Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar, y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.
Tiene una duración máxima de doce meses, prorrogables, a instancia del INSS, a otros seis cuando se estime que en este tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica por duración
2.7 Incapacidad permanente
Es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta, y haber cotizado el tiempo exigido, excepto cuando la causa de la misma sea un accidente o enfermedad profesional, que no requiere periodo de cotización previo.
2.8 Jubilación
Es el cese voluntario en el trabajo a causa de la edad, lo que da lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario.
-Tener cumplidos 67 años.
-Tener cotizados quince años.
2.9 Prestaciones por muerte o supervivencia
Han sido establecidas en favor de las personas vinculadas al trabajador o pensionista en caso de fallecimiento de este; por ejemplo, la pensión de viudedad y de orfandad.
- Pensión de viudedad: consiste en una pensión vitalicia en favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente.
-Pensión de orfandad: tienen derecho a ella los hijos e hijas de la persona fallecida menores de 21 años.
2.10 Desempleo
Es la situación en que se encuentran las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral, entre un mínimo de 10% y un máximo de un 70%, con la correspondiente pérdida o reducción análoga del salario.
La protección del trabajador desempleado por cuenta ajena s articula en dos niveles: nivel contributivo y nivel asistencial,
2.10.1 Nivel contributivo: prestación por desempleo
- Requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo:
* Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación por desempleo.
*Encontrarse en situación legal de desempleo.
* Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
*No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el periodo de cotización requerida.
- Prestación: La cuantía de la presentación por desempleo depende de la base reguladora por lo que se ha cotizado los últimos 180 días
- Duración: La presentación por desempleo se establece en función del tiempo de ocupación cotizando en los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo
2.10.2 Nivel asistencial: subsidio por desempleo
- Objeto: Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo anterior.
- Requisitos: Se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional.
-Cuantía El 80% del IPREM sin incluir las pagas extraordinarias.
-Duración: Existe una gran casuística de supuestos en los que se puede percibir el subsidio por desempleo. Por ello, citamos exclusivamente la situación más común para jóvenes que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva. En este caso percibirán seis meses si han cotizado seis o más.


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